Resumen del Artículo 17 bis

Artículo 17 bis del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — bis. La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de la presente Ley.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 17 bis

La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3.º y 4.º del artículo 17 de la presente Ley.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 17 bis

¿Qué dice el Artículo 17 bis del LECrim?

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¿El Artículo 17 bis del LECrim está vigente?

El artículo 17 bis del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 17 bis dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO PRIMERO.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 17 bis?

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